¿Cuál es la regla de la fuente colateral?
La regla de la fuente colateral, también llamada doctrina de la fuente colateral, es una regla legal relacionada con la compensación hecha a los demandantes en una demanda por parte de las partes que no sean el demandado, incluidas las compañías de seguros, la compensación del trabajador y otras agencias. Estas partes se llaman fuentes colaterales. La regla ordena que un demandado, si se determina que es responsable, no puede deducir del monto otorgado por daños al demandante cualquier monto monetario ya pagado por las fuentes colaterales. La doctrina también prohíbe la aceptación al registro de la corte de cualquier evidencia de que otra fuente haya pagado los daños. Instituido en 1854, el propósito de la regla era evitar que una persona que causó una lesión se beneficiara de la cobertura de seguro del demandante.
Muchos defensores de la reforma de agravio se oponen a esta doctrina, argumentando que permite a un demandante obtener una doble recuperación. El demandante recibe reembolso por los mismos gastos dos veces, recaudando tanto la fuente colateral como la DEfendente. Algunos estados han modificado o incluso eliminar la regla de la fuente colateral. Dichas reformas permiten a los jueces notificar al jurado de la compensación anterior, reducir la adjudicación por el monto ya compensado, o evitar que el demandante demanda por daños que ya se han pagado. Los opositores a la reforma afirman que la parte culpable no debería poder evitar la responsabilidad de los daños, incluso si otras fuentes han pagado las facturas.
En 2006, una encuesta nacional reveló que 38 estados habían cambiado la regla de la fuente colateral para permitir la evidencia de los pagos de la fuente colateral en casos de responsabilidad médica. De los 38 estados, 20 estados permitieron que el jurado o juez tuvieran en cuenta cualquier pago colateral durante un juicio. Otros 14 estados adicionales dirigieron que las reducciones en los premios se considerarán después del juicio. Seis estados permitieron considerar la evidencia después de un veredicto del jurado pero antes de un JU finalSe ingresó el dgmento del tribunal. Algunas modificaciones en la regla de fuente colateral hacen una distinción entre fuentes de garantía privada, para las cuales el demandante tuvo que pagar una prima, y fuentes públicas como Medicare y Medicaid.
Algunas fuentes colaterales tienen cláusulas de subrogación en sus contratos con los consumidores, lo que permite a la compañía cobrar una porción o todo el dinero que la compañía pagó al consumidor si ese consumidor gana una demanda. Subrogación significa que la compañía de seguros tiene derecho a demandar al acusado junto con el demandante. Si el demandante prevalece en la corte, la compañía de seguros puede recoger esa parte de los daños que compensan lo que la compañía de seguros ya ha pagado. La compañía subrogada también puede demandar a un demandante que recibe un acuerdo monetario para recuperar el dinero contribuido en nombre del asegurado.