¿Qué es una fiesta de interés?

En la aplicación más amplia, una parte interesada es una entidad individual u otra que se beneficiará del resultado de algún tipo de acción legal, como una quiebra o una demanda. El término también se usa para identificar a la persona asociada con un plan de jubilación que está prohibido por las regulaciones gubernamentales para realizar tipos específicos de transacciones que están relacionadas con ese plan. En ambas aplicaciones, la idea es proteger los intereses de todas las partes involucradas, sin que ninguna de las partes tenga la capacidad de aprovecharse de otras personas involucradas en la demanda o el plan.

En términos de situaciones legales, una parte interesada sería tanto el demandado como el demandante en el caso, junto con cualquier proveedor de servicios que pueda tener una relación comercial con las dos partes. Dependiendo de la situación exacta, a la parte interesada se le otorgan ciertos derechos o protecciones bajo la ley, además de estar algo restringido en la realización de transacciones con otras partes involucradas en la acción. Por ejemplo, en una audiencia de bancarrota, a un acreedor se le otorgará una parte en el estado de interés y tendrá la capacidad de presentar datos que se tomarán en consideración antes de la corte, protegiendo efectivamente los intereses de ese acreedor.

En lo que se refiere a la operación en curso de un plan de jubilación de empleados, el empleador, incluidos los directores y funcionarios de la compañía, se consideran partes interesadas. Además, el administrador del plan, los empleados inscritos en el plan y cualquier organización de empleados en la que todos o parte de la membresía estén inscritos en el plan, también se considerarán partes interesadas. Los abogados que tienen una relación comercial continua con el empleador también a veces se consideran partes de interés.

En los Estados Unidos, la Ley de seguridad de los ingresos de jubilación de los empleados, conocida como ERISA, proporciona la base para definir e identificar una parte de interés en relación con varios planes de jubilación. Cualquier individuo o entidad que se identifique como una parte interesada bajo los términos de ERISA tiene ciertos derechos asociados con el plan, pero también tiene prohibido tomar medidas específicas con respecto al plan. Junto con el empleador y los empleados, una parte de interés puede ser cualquier inversionista que posea más del cincuenta por ciento de la organización del empleador. Dependiendo de la estructura del plan y la relación del individuo con una organización de empleados, el cónyuge, los hijos o el cónyuge de un hijo del empleado también pueden considerarse una parte interesada.

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